Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.7.
II.7. Se tiene memorial de 23 de marzo de 2018, presentado por Francisco Javier Bravo ante el Juez demandado solicitando mandamiento de apremio en contra del accionante señalando que los incidentes fueron superados sin afectar su pretensión, imponiéndose su ejecución sin que ningún incidente o recurso lo suspenda o dilate, tal como se tiene dispuesto en el art. 400 del Código Procesal Civil (CPC), por el incumplimiento de obligaciones en materia laboral (fs. 570).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20