Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.2
II.2. Mediante Auto de Vista 280 de 29 de diciembre de 2015, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia de primera instancia pronunciada por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta; asimismo, por Auto Supremo 34 de 24 de marzo de 2017, dictada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Oscar Hugo Pérez Saucedo, ahora peticionante de tutela que presento contra el Auto de Vista 280 (fs. 344 y vta.; y, 372 a 374 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 20