SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, dictado por los Vocales de la Sala Civil  y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, b) Se ordene a los demandados, pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación de 23 de octubre de 2017.

Altagracia Terceros Rojas y Viviana Paola Herbas Pérez en representación de Oscar Ricardo Morales Pérez; a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) Se adhieren al informe presentado por los Vocales demandados; b) Hay una diferencia sustancial entre las tareas que realiza la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional sobre interpretación de la legalidad ordinaria; para lo cual, los demandantes de tutela tienen la obligación de revisar cuál habría sido la interpretación errónea, y el por qué se habría incurrido en los vicios que supuestamente existiría en la interpretación cuestionada; y, c) Este proceso no ingresó mediante plataforma; razón por la cual, el Juez titular consciente de esta irregularidad, de oficio anula obrados ante el reclamo, al haberse usurpado sus derechos como propietarios.  

Oscar Ricardo Morales Pérez, por informe de 16 de noviembre de 2018, cursante    a fs. 202 y vta., refirió que luego de tener acceso al expediente, verificó vicio de nulidad absoluta en el procedimiento de notificación a Miroslav Tadic Kovacevik; puesto que, dentro del proceso ordinario de usucapión, los accionantes proporcionaron los datos de éste, indicando el domicilio donde se le notificó con la demanda; empero, en esta acción de tutela hacen notificar a sus presuntos herederos a través de edictos, afirmando que desconocen su domicilio y sin que se tenga ninguna constancia de que este hubiera fallecido, dejándolo en indefensión absoluta; por lo que, corresponde notificar a las oficinas del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y del Servicio de Registro Cívico (SERECI) a fin de que estas informen sobre su domicilio.

Carlos Rocha Valdez y Carmela Salvatierra de Rocha, mediante informe de 19 de noviembre de 2018, cursante a fs. 207, se allanaron a los términos de la acción de amparo constitucional, solicitando la tutela a la protección de sus derechos a la impugnación, debido proceso en su elemento del non bis ídem. 

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas: a) Sobre la procedencia del recurso de apelación en efecto devolutivo contra Autos Interlocutorios que resuelven incidentes en ejecución de Sentencia;                 b) Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso; y, c) Análisis del caso concreto.