Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 21
Entendiendo además, que a través de una correcta interpretación de la normativa legal, sobre el efecto procedente ante el planteamiento del recurso de apelación contra resoluciones presentadas en ejecución de sentencia, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los Vocales determinaron la concesión del recurso de apelación en efecto devolutivo; puesto que, en armonía con este entendimiento jurisprudencial, las resoluciones que resuelven los incidentes, deben ser concedidas en este efecto, siempre que estas hayan sido interpuestas después del pronunciamiento de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos