Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.1.
II.1. Fotocopia legalizada del Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2017, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, que resuelve el incidente de nulidad formulado por Altagracia Terceros Rojas, dentro del proceso de usucapión seguido por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda -ahora accionantes- contra Miroslav Tadic Kovacevik, declarando entre otros aspectos, la existencia de litis consorcio pasivo forzoso y la nulidad de obrados hasta fs. 19 inclusive, debiendo la parte demandante ampliar su demanda contra todos los propietarios del inmueble a usucapir (fs. 24 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos