Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.7.
II.7. Se evidencia fotocopia legalizada del Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Carlos Rocha Valdez, Carmela Salvatierra de Rocha y los accionantes; por el que anula el Auto de 23 de febrero de 2018, que concede la apelación en el efecto devolutivo contra el Auto de 18 de octubre de 2017, debiendo para el efecto devolverse el cuadernillo de apelación al Juzgado de origen, a fin de que regularice el trámite procesal referido (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos