SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 14
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos de impugnación y al debido proceso en su elemento del principio non bis in ídem; toda vez que, los Vocales demandados, sin resolver en el fondo los agravios planteados en su recurso de apelación; a través de Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, revocaron la determinación de sus similares -Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba- quienes a tiempo de resolver un recurso de compulsa concedieron el recurso de apelación en el efecto devolutivo; por lo que, solicitan: i) La nulidad del Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, ii) Se ordene a los referidos Vocales, pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación de 23 de octubre de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos