Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 20
Contextualizados así los antecedentes, se concluye que elevado el recurso de apelación, los Vocales demandados, adoptando una actuación cargada de ritualismos procesales, anularon el efecto devolutivo concedido a dicho recurso; sin tomar en cuenta que, ya existía un pronunciamiento expreso sobre el efecto procedente a la apelación interpuesta contra el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2017; que fue emitido por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a tiempo de resolver el recurso de compulsa presentado por los impetrantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos