Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.6.
II.6. Se tiene fotocopia legalizada del Auto de 23 de febrero de 2018, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Cochabamba, por el que en cumplimiento del Auto de Vista de 11 de enero de 2018, se concede la apelación contra el Auto de 18 de octubre de 2017 en efecto devolutivo, remitiendo piezas procesales correspondientes ante el Tribunal Departamental de Justicia para su sorteo en una de sus Salas Civiles (fs. 40 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos