SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Declarada probada la demanda de usucapión decenal que siguieron contra Miroslav Tadic Kovacevi, se determinó la adquisición del inmueble objeto de litigio a su favor; empero, el Juez a quo, a través de Auto de 18 de octubre de 2017, anuló obrados, ante el planteamiento de nulidad absoluta de obrados efectuada por parte de Altagracia Terceros Rojas y Oscar Ricardo Morales Pérez, quienes no eran parte del proceso y sin fundamentación legal hasta el estado de interponer nuevamente la demanda, pese a haber perdido competencia.
Resolución contra la que interpusieron el 23 de octubre de 2017 recurso de reposición alternando apelación en caso de rechazo; que fue resuelto por el Juez a quo, el 17 de noviembre de 2017, rechazando el mismo y concediendo el recurso de apelación en efecto diferido, que se concede ante una eventual apelación de la sentencia definitiva, aunque en el presente caso se la plantea contra una resolución definitiva dictada en ejecución de sentencia que anula obrados; concesión errónea en efecto diferido contra la que interpusieron recurso de compulsa.
Solicitud que fue resuelta a través de Auto de Vista de 11 de enero de 2018, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró legal el recurso de compulsa, lo que conllevaba que el Juez de instancia debía conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo, determinación que fue cumplida mediante Auto de 23 de febrero de 2018, radicando la causa en la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la cual mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, anuló el mencionado Auto de 23 de febrero de 2018; sin pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación e impidiendo la revisión de los agravios causados por el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2017 que anula obrados; provocando con ello, la existencia de dos resoluciones contradictorias en su efecto, al determinar la concesión de apelación -Autos de Vista de 11 de enero y de 27 de marzo ambos de 2018-; por lo que, plantearon recurso de casación contra esta ilegal Resolución, que fue resuelto a través de Auto Supremo 507/2018-RI, que declara improcedente el citado recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos