SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 216 a 220, concedió la tutela solicitada; en consecuencia, anuló el Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y dispuso que los Vocales demandados, emitan nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2017, debiendo notificarse a este fin al titular del Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo del referido departamento, a efectos de conceder la apelación aludida, en el plazo de setenta y dos horas de notificado con la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos