Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
Fragmento 18
Los accionantes denuncian que aunque los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo el recurso de compulsa, concedieron la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio de 18 de octubre de 2017 en el efecto devolutivo; empero, los Vocales de la Sala Primera del mismo Tribunal -ahora demandados-, a través de Auto de Vista de 27 de marzo de 2018, revocaron esta determinación asumida, sin resolver, como correspondía en la fase recursiva, el fondo de los agravios planteados en su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- 2.
- III.2. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- [3]
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos