SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
3)
3) La Resolución Determinativa de área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM-RA-SS 0147/2012 de 10 de septiembre de 2012, en su parte resolutiva tercera señala: intimar a: "a) A Propietarios o subadquirentes (s) de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales (...); b) A beneficiarios o subadquirentes (s) de predios con antecedente en procesos agrarios en trámite, a apersonarse en el procedimiento (...); y c) A poseedores, a acreditar su identidad o personalidad jurídica y acreditar y aprobar la legalidad, fecha y origen de la posesión. Las personas señaladas procedentemente y las personas identificadas en gabinete, deberán apersonarse ante las oficinas del Instituto (...) a objeto de presentar la documentación correspondiente dentro del plazo computable a partir de la notificación de esta resolución por Edicto y su Difusión por una radioemisora local, hasta la conclusión del Relevamiento de Información de Campo" (sic),determinación resolutiva que fue cumplida mediante difusión del edicto agrario en prensa escrita -La Estrella del Oriente- así como en prensa oral; infiriéndose de ello que el proceso de saneamiento fue de pleno conocimiento público, no pudiendo alegarse indefensión u ocultamiento de alguna información, puesto que todo aquel que creyere estar afectado en sus intereses tuvo la oportunidad de accionar los mecanismos legales idóneos para ejercer su derecho, conforme establece el art. 1279 del CC que señala que: "Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen por las disposiciones del ordenamiento jurídico, las reglas de la buena fe y el destino económico social de esos derechos y deberes"; en ese contexto, el descuido, la displicencia o la dejadez de los actores, no constituye argumento válido para pretender la nulidad de un acto administrativo, puesto que cualquier reclamo u observación al proceso de saneamiento, debió efectuarse en el momento propicio para el efecto, al no hacerse así, dejaron precluir ese derecho franqueado por Ley, siendo en consecuencia inatendible en esta instancia;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en esta materia los documentos de propiedad o posesiones, no necesariamente son determinantes, sino el cumplimiento de la FS o FES, según corresponda … las pruebas la constituyen los antecedentes del proceso agrario de saneamiento, salvo que fueran presentadas en instancia administrativa, pero que no hubieran sido consideradas en su momento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.8.
- Fragmento 16
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Valoración de la prueba como atribución de la instancia ordinaria y presupuestos de activación para su revisión en sede constitucional
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 25
- en materia agraria, los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes sino la acreditación de la Función Social o la Función Económica Social
- el proceso de saneamiento fue de conocimiento público; razón por la cual, los impetrantes de tutela no pueden alegar indefensión u ocultamiento de información, puesto que tuvieron la oportunidad de interponer los mecanismos legales idóneos para hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR