SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
en materia agraria, los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes sino la acreditación de la Función Social o la Función Económica Social
De la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª 2ª 009/2018 de 3 de abril y en contraste con los puntos cuestionados por los ahora impetrantes de tutela, se tiene que las Magistradas demandadas, pronunciaron la misma, exponiendo una motivación y fundamentación suficiente y clara, enmarcada dentro de los principios de objetividad y razonabilidad; así en sus Considerandos I, II y III, se remiten de forma ordenada y puntual a los antecedentes motivo de la demanda, conteniendo una amplia relación fáctica; además que, en el Considerando III, expusieron el marco jurídico y doctrinal aplicable a la resolución de este tipo de demandas, señalando que las demandas de Nulidad de Títulos Ejecutoriales implican identificar si los actos del administrador se encuentran o no afectados por vicios de nulidad; por ello, en observancia del principio de legalidad, la demanda debe estar fundamentada de forma clara y coherente, conforme establece el art. 50 de la Ley 1715. Posteriormente e ingresando en los demás Considerandos respondieron a los agravios expuestos por los ahora peticionantes de tutela, así sobre el primer aspecto denunciado, vale decir que el proceso de saneamiento del predio llamando “Villa Neysa” efectuado por el INRA y que derivó en la emisión del Título Ejecutorial PPD-NAL-366848 estuviere viciado de nulidad porque los esposos López Godoy presentaron documentación falsa y aparentaron una posesión que no existía, la Sentencia hoy cuestionada señala que en materia agraria, los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes sino la acreditación de la Función Social o la Función Económica Social y que las pruebas la constituyen los antecedentes del proceso agrario de saneamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en esta materia los documentos de propiedad o posesiones, no necesariamente son determinantes, sino el cumplimiento de la FS o FES, según corresponda … las pruebas la constituyen los antecedentes del proceso agrario de saneamiento, salvo que fueran presentadas en instancia administrativa, pero que no hubieran sido consideradas en su momento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.8.
- Fragmento 16
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Valoración de la prueba como atribución de la instancia ordinaria y presupuestos de activación para su revisión en sede constitucional
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 25
- en materia agraria, los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes sino la acreditación de la Función Social o la Función Económica Social
- el proceso de saneamiento fue de conocimiento público; razón por la cual, los impetrantes de tutela no pueden alegar indefensión u ocultamiento de información, puesto que tuvieron la oportunidad de interponer los mecanismos legales idóneos para hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR