Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.1.
II.1. Consta Sentencia de 6 de marzo de 2010, dictada por el Juez de Partido y Sentencia Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario doble de demanda de posesión hereditaria seguida por Héctor, Rafael y Ricardo todos Suarez Gutiérrez y mejor derecho propietario e ineficacia de títulos hereditarios planteada por Vicente López Condori, declarando improbaba la solicitud de posesión y derecho propietario de los peticionantes de tutela y probada la demanda reconvencional del opositor ordenando a la Oficina de DD.RR. la inscripción definitiva de los documentos de 12 de octubre y 11 de diciembre ambos de 2006, a favor de Vicente López Condori (fs. 11 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en esta materia los documentos de propiedad o posesiones, no necesariamente son determinantes, sino el cumplimiento de la FS o FES, según corresponda … las pruebas la constituyen los antecedentes del proceso agrario de saneamiento, salvo que fueran presentadas en instancia administrativa, pero que no hubieran sido consideradas en su momento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.8.
- Fragmento 16
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Valoración de la prueba como atribución de la instancia ordinaria y presupuestos de activación para su revisión en sede constitucional
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 25
- en materia agraria, los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes sino la acreditación de la Función Social o la Función Económica Social
- el proceso de saneamiento fue de conocimiento público; razón por la cual, los impetrantes de tutela no pueden alegar indefensión u ocultamiento de información, puesto que tuvieron la oportunidad de interponer los mecanismos legales idóneos para hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR