SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 25
Conocidos los fundamentos esgrimidos por las autoridades demandadas, corresponde referirnos a los puntos denunciados en esta acción tutelar; así, se tiene que los accionantes alegaron que las Magistradas demandadas a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª 2ª 009/2018 de 3 de abril, no habrían considerado que el proceso de saneamiento de tierras ante el INRA fue realizado por los ahora terceros interesados con documentación falsa, además aparentaron estar en posesión directa del predio denominado “Villa Neysa”, ocultando información por ende generando error en la autoridad administrativa quien los calificó como poseedores directos, obteniendo así el Título Ejecutorial PPD-NAL-366848 que les asigna la calidad de propietarios del nombrado predio, enfatizando que Vicente López Condori y Juana Godoy de López se presentaron ante el INRA dentro un trámite de saneamiento en calidad de sub adquirientes del predio referido, adjuntado el Documento Público 209/2011 extendido por la Notaria de Fe Pública 8 del municipio de Montero del departamento de Santa cruz, que fusiona fracciones en una superficie de 97.5000 hectáreas inscrito en DD.RR., bajo la Matrícula Computarizada 7.10.0.00.0000259 y otro Documento Público 139/1998 de 15 de mayo, de compraventa de 41 ha, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.10.2.01.0000259 Asiento A-1, ambos supuestamente comprados de su hermana; sin embargo, con la suscripción de la declaración voluntaria se presentaron como poseedores directos desde el año 1987 de dichas tierras fiscales; además, sin considerar que en antecedentes del proceso, cursa el certificado emitido por el Notario de Fe Pública 5 del citado municipio y departamento, de 5 de octubre de 2016, que certifica que el Protocolo Notarial 139/1998 de 15 de mayo, corresponde a la transferencia de un vehículo motorizado en el que intervienen otras personas y no su hermana ni los hoy terceros interesados que además no contiene las firmas del vendedor y comprador, de donde se infiere la falsedad de la citada documentación, lo que era de conocimiento de los esposos López Godoy, quienes realizaron un fraude en la acreditación de la posesión, aspectos que a los efectos de la demanda de nulidad son calificados como causales de nulidad; así, habrían omitido manifestarse sobre la posibilidad de existencia de duda razonable respecto a su derecho propietario, debido a que el predio denominado Villa Neysa fue adquirido por su hermana y cuenta con inscripción en DD.RR. y que sus personas al haber sido declarado herederos legales de su causante, cuentan con legitimidad para reclamar la legalidad del Título Ejecutorial otorgado de forma viciosa a favor de los hoy terceros interesados, ello porque que el acceso a la propiedad mediante la sucesión hereditaria se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado, disposiciones que fueron lesionadas por las autoridades demandadas, quienes desconocieron el mandato legal contenido en el art. 1007.II del CC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en esta materia los documentos de propiedad o posesiones, no necesariamente son determinantes, sino el cumplimiento de la FS o FES, según corresponda … las pruebas la constituyen los antecedentes del proceso agrario de saneamiento, salvo que fueran presentadas en instancia administrativa, pero que no hubieran sido consideradas en su momento
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.8.
- Fragmento 16
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Valoración de la prueba como atribución de la instancia ordinaria y presupuestos de activación para su revisión en sede constitucional
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 25
- en materia agraria, los documentos de propiedad o posesorios, no necesariamente son determinantes sino la acreditación de la Función Social o la Función Económica Social
- el proceso de saneamiento fue de conocimiento público; razón por la cual, los impetrantes de tutela no pueden alegar indefensión u ocultamiento de información, puesto que tuvieron la oportunidad de interponer los mecanismos legales idóneos para hacer valer sus derechos
- CONFIRMAR