SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

4)

4)  De la revisión de la documentación aparejada en el proceso de saneamiento, se advierte la existencia de la fotocopia del Instrumento Público 209/2011 de 7 de julio, de fusión de predios; asimismo, cursa  documento de compra y venta sobre una superficie de terreno de 141.5000 hectáreas de 8 de enero de 1998 suscrito por Adela Suarez Gutiérrez (hermana fallecida) como vendedora y Vicente López Condori (demandado) como comprador, documentos que de acuerdo al principio de buena fe establecido en los arts. 1311 y 1287 del CC, tienen pleno valor; por lo que, de las referidas documentales así como de los demás antecedentes del proceso de saneamiento, se advierte que el Título Ejecutorial objeto de la demanda, no tiene origen o antecedente en proceso agrario alguno, sino simplemente emerge de la posesión, conforme se tiene advertido en el informe en conclusiones; en consecuencia, más allá de la pretensión de los accionantes que en mérito a una resolución de declaratoria de herederos pretenden un supuesto derecho propietario, esto en sí mismo no constituye título suficiente para reclamar ese supuesto derecho propietario, pues no hay evidencia alguna de actuados en el expediente de saneamiento, tampoco en el expediente de nulidad, que el predio devenga de un Titulo Ejecutorial sea del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, Instituto Nacional de Colonización o Instituto Nacional de Reforma Agraria; en consecuencia, el predio "Villa Neysa" cae en la esfera de la posesión, justamente porque nunca salió del dominio originario del pueblo boliviano (art. 349.I CPE), en consecuencia el Estado con la permisión señalada en el art. 349.II de la Norma Suprema es a quien le corresponde reconocer y otorgar derechos sobre la tierra, bajo condiciones que la misma Constitución Política del Estado como las leyes de la materia lo determinan;