SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

i)

María Tereza Garrón Yucra, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Plurinacional en audiencia señaló que: i) Los accionantes en su calidad de herederos tuvieron la oportunidad en su momento para reclamar lo que ahora vía acción de amparo constitucional pretenden pedir; es decir, actuaron con negligencia; ii) Sostuvo que el Tribunal Agroambiental Plurinacional no explicó en qué consiste un proceso contencioso administrativo y el proceso de nulidad de título ejecutorial; empero, ello no afecta en nada al proceso, porque se hizo un control de legalidad al saneamiento realizado por el INRA, siendo esa su labor; y, iii)  La Ley del Servicio Nacional de reforma Agraria -Ley 1715- tiene como objetivo el saneamiento y la titulación de tierras que se encuentren en posesión anterior a la promulgación de dicha Ley, mas no hace diferencia entre una posesión pura y simple o una conjunción o sucesión de la posesión, el único argumento que emplean los impetrantes de tutela es que el INRA habría sido engañado, olvidando los peticionantes de tutela que para la titulación de la propiedad el requisito es el cumplimiento de la Función Social y la acreditación del derecho propietario o la posesión legal o tener un proceso agrario en trámite, en el caso presente los esposos López Godoy, acreditaron los primeros requisitos y los accionantes no demostraron su posesión legal sobre el predio Villa Neysa, por lo tanto no existe trascendencia para que se declare nulo un proceso de tal magnitud, y con relación a su derecho de acceso a la herencia, los impetrantes de tutela tuvieron el derecho de participar en cualquier momento en el proceso de saneamiento efectuado por el INRA.

Los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, acceso a la herencia e igualdad jurídica; toda vez que, las Magistradas demandadas, al declarar improbada su demanda de nulidad del Título Ejecutorial mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional Sª 2ª 009/2018 de 3 de abril, no realizaron una adecuada fundamentación ni motivación, alejándose de los marcos de razonabilidad y equidad, empleando razonamientos arbitrarios sobre el instituto de la posesión en un trámite de saneamiento, puesto que: i) No consideraron que el proceso de saneamiento de tierras ante el INRA fue realizado por los ahora terceros interesados con documentación falsa, aparentando estar en posesión directa del predio denominado “Villa Neysa” y ocultando información, generando error en la autoridad administrativa quien los calificó como poseedores directos, en base al Título Ejecutorial  PPD-NAL-366848, que les asigna la calidad de propietarios del nombrado predio, acto jurídico que contiene un vicio de nulidad absoluto, aspecto que no fue advertido por las autoridades ahora demandadas por la superficialidad en la compulsa de las pruebas que no fueron valoradas individualmente y omisión de algunas; además, de erróneos entendimientos del marco jurídico del régimen del instituto de la posesión legal en saneamiento y titulación; y, ii) Omitieron manifestarse sobre la posibilidad de existencia de duda razonable sobre su derecho propietario, debido a que el predio denominado Villa Neysa fue adquirido por su hermana y cuenta con inscripción en DD.RR. y que sus personas al haber sido declarados herederos legales, tienen la legitimidad para reclamar la legalidad del referido Título Ejecutorial otorgado de forma viciosa a favor de los esposos López Godoy; debido a que, el acceso a la propiedad mediante la sucesión hereditaria se encuentra garantizado por los arts. “53 P.III” y 394.II de la CPE, disposiciones que fueron lesionadas por las autoridades demandadas quienes desconocieron el mandato legal contenido en el art. 1007.II del CC.