SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

7)

7)  Los impetrantes de tutela, reclaman un supuesto derecho de propiedad; sin embargo, no presentaron en ningún momento del proceso de saneamiento y menos en la presente demanda, documento alguno que acredite su derecho propietario en relación al ejercicio de la propiedad y/o posesión con cumplimiento de la Función Social; por lo que, cabe recordar a los  mismos que el proceso de nulidad de Título Ejecutorial no está destinado para reemplazar su dejadez o negligencia en la que incurrieron durante el proceso de saneamiento, puesto que el mismo fue de conocimiento público, el art. 1279 del CC, establece que: "Los derechos se ejercen y los deberes se cumplen conforme a su naturaleza y contenido específico, que se deducen....", por esta razón no se puede pretender que el órgano competente, sea en el ámbito administrativo o jurisdiccional, se encuentre a disposición de los peticionantes de tutela de forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, tomando en cuenta que el saneamiento es un procedimiento técnico-jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, conforme establece el art. 64 de la Ley 1715.