SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 12/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 396 a 398 vta., declaró “improcedente in límine” (sic) la acción tutelar presentada y por consecuencia denegó la tutela solicitada; arguyendo en lo principal que: a) La acción de amparo constitucional, no constituía un instrumento alternativo o sustitutivo de los recursos ordinarios; sino que, podía instaurarse únicamente cuando el accionante no tiene otro medio de defensa; es decir, agotada la jurisdicción ordinaria; b) El accionante pretendía dilucidar en la vía constitucional, la legalidad del Fallo Final 009 y la Resolución de Revisión al Fallo Final 009/2018 que lo confirmaba; empero, dicha tarea le correspondía a la jurisdicción laboral; y, c) Por lo señalado, se tuvo que al no haberse agotado la judicatura laboral con carácter previo a interponer la acción tutelar, se incurrió en la causal de improcedencia contenida en el “art. 96.3 de la LTC” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]