SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó sus servicios laborales dentro de la Empresa ENTEL S.A. desde el 3 de julio de 2009, hasta que el 18 de abril de 2018 fue despedido tras el proceso administrativo interno seguido en su contra por ausentarse de su fuente de trabajo los días 6, 9, 11, 12, 13 y 16 del mismo mes y año. Agregó que sus faltas, se encontraban justificadas por una situación de fuerza mayor que devenía de hechos delictivos que lo afectaron (desalojo con uso de violencia física y psicológica; y, restricción de libertad de su hija menor de edad y su esposa); y, fueron puestos a conocimiento de la empresa mediante la nota que presentó el 16 de mayo del citado año, adjuntando copias fotostáticas simples de todos los actuados fiscales y judiciales (denuncias, actas de audiencia, mandamiento de libertad, acta de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, solicitudes de permiso rechazadas; y, otras).
En tales circunstancias acusó que el contenido de la Resolución 009 de 23 de mayo de 2018, se emitió sin valorar la prueba que presentó (detallada precedentemente); situación que observó mediante el Recurso de Revisión que planteó el 30 del mismo mes y año -adjuntando nuevamente todos los elementos probatorios-; empero, la Resolución de Revisión al Fallo Final 009/2018, de 6 de junio, confirmó a su predecesora, sin pronunciarse sobre la problemática, ni justificar su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]