Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. El 9 de mayo de 2018, mediante notificación personal, se comunicó al accionante que el inicio del proceso administrativo en su contra, por la presunta transgresión de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Cláusula Quinta de su contrato, numerales 5.2, 5.4, 5.7 y 5.8 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]