Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.6.
II.6. Cursa Finiquito de 12 de junio de 2018, con el sello del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (de 18 de junio del mismo año), y la firma del hoy accionante, declarando que en la indicada fecha, recibió el importe de Bs83895,90.- (ochenta y tres mil ochocientos noventa y cinco bolivianos 90/100) por concepto de liquidación de sus beneficios sociales (fs. 163 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]