SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
Bajo tales razonamientos, los ahora demandados, de conformidad con lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, debían pronunciarse expresamente sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante; empero, no se verifica la existencia de un análisis de los alegatos respecto a la acusada falta de pronunciamiento sobre los elementos probatorios presentados; la transgresión al derecho a la igualdad de las partes y el debido proceso -a consecuencia de dicha omisión-; la falta de determinación objetiva del daño causado a la empresa -que según afirmó era inexistente-; y, la existencia de causa justa para sus ausencias de conformidad con el contenido del art. 95 del CPC; resultando evidente que no obstante a que la Resolución de Revisión en su segundo Considerando, plantea dichos problemas; sin embargo, prescinde en absoluto de su análisis; y, la Resolución de Revisión se limita a concluir que el accionante tuvo una asistencia irregular e hizo abandono de su puesto de trabajo; empero, sin pronunciarse respecto a las problemáticas planteadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]