SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
A partir de lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución constitucional no todos los defectos o errores procedimentales ameritan la concesión de tutela; sino que a efecto de atender la problemática resulta menester constatar que el acto lesivo efectivamente tenga relevancia constitucional. Bajo tales razonamientos, de las Conclusiones II.3 y II.6, se tiene que la pretensión del accionante a través del Recurso de Revisión, era la cancelación de sus beneficios sociales; aspecto que se materializó a través del Finiquito de 12 de junio de 2018, en cuya virtud recibió Bs83 895,90.-, por concepto de pago de sus beneficios sociales. Consecuentemente, al encontrarse cumplida la pretensión planteada por el accionante en el Recurso de Revisión, la corrección de la irregularidad procesal que denunció a través de ésta acción de amparo constitucional, no tendría un efecto determinante y decisivo en la Resolución de Revisión que confirmó la Resolución 009, ni provocaría modificación en su situación jurídica-laboral, considerando que el art. 10.I del DS 28699, referido a los beneficios sociales y a la reincorporación -que sufrió una modificación luego de un control de constitucionalidad efectuado por este Tribunal, a través de la SCP 0591/2012 de 20 de julio-establece que: Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
Bajo tales razonamientos, la problemática planteada en el presente caso carece de relevancia constitucional, al encontrarse establecido que la fundamentación insuficiente de la Resolución del Recurso de revisión, no tendrá efecto modificatorio; sino que, la tutela que se concedería -por este Tribunal-, únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado, lo que amerita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]