SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.3.
II.3. El 30 de mayo de 2018, el hoy accionante presentó recurso de revisión contra la Resolución descrita en la conclusión precedente, exponiendo en lo principal que: i) Los días que atravesó situaciones de fuerza mayor, mantuvo la línea telefónica encendida; ii) Detalló y adjuntó nuevamente la documentación de descargo que adjuntó por nota de 16 del mismo mes y año, acusando que el Fallo Final 009, no mencionó, ni argumentó nada al respecto; iii) En virtud al art. 95 del Código Procesal Civil (CPC) correspondía considerar que la causa justa era aquella proveniente de fuerza mayor o caso fortuito insuperable para la parte; iv) Al omitir la revisión de los elementos probatorios que presentó, se lesionó la igualdad procesal y el debido proceso; v) No se demostró que su ausencia fue injustificada; tampoco se determinó que se hayan retrasado trabajos que le fueron encomendados, pues no obstante a que la resolución refutada señaló dicho extremo; empero, no estableció cuál era el daño producido a la empresa; y, vi) Trabajó durante la noche o a medio día para cumplir con el cometido de la empresa; por lo que, no existió perjuicio alguno para la seguridad de las personas, instalaciones o “cualquier gestión de la compañía” (sic); razones por las que solicitó “…la cancelación de beneficios sociales correspondientes…” (sic) -fs. 16 a 19-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]