Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
no corresponderá concederse la tutela
No obstante a que la decisión de ratificar el Fallo Final 009, no se encuentra debidamente fundamentada, ni suficientemente motivada por no responder a todas las problemáticas cuestionadas en el recurso de revisión; sin embargo, no corresponderá concederse la tutela, de conformidad con el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; toda vez que, si bien la insuficiente fundamentación, debe ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, en el caso de análisis incumbe denegarse la tutela pues la acusada lesión al debido proceso, carece de relevancia constitucional, según se detalla a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
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