SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.2.

II.2.    El 23 de mayo de 2018, mediante Fallo Final 009, emitido por las autoridades ahora demandadas, se determinó que el accionante adecuó su conducta a la causal de despido de conformidad con los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 46 incs. a), b) y e); y, 48 incs. h) y j) del Acuerdo del Lago 2005; arguyendo en lo principal que: 1) Reynaldo Miguel Rejas Aquize abandonó de su fuente laboral los días 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de abril de 2018, sin justificativo; 2) No obstante a la nota de 16 del mismo mes y año que presentó detallando acontecimientos personales; se tuvo que, antes de faltar a su puesto laboral debía contar con las licencias aprobadas por el Jefe de Servicios Generales y Almacenes; empero, consultado el mismo refirió que únicamente recibió un mensaje de voz vía whatsapp del trabajador y un correo electrónico solicitando vacación. Sin embargo, no autorizó la misma pues la normativa interna exigía que la licencia sea previamente acordada y coordinada a efectos de designar alguien para suplirlo; y, 3) No era cierto que el trabajador dejó concluidos todos los trámites que tenía bajo su cargo, ni que tenía encendido el teléfono de servicio -según manifestó en sus descargos-; sino que, inclusive fue necesario designar a otro encargado de su área para realizar sus actividades. Con tal determinación se notificó al accionante de forma personal el 25 de mayo de 2018 (fs. 10 a 15 vta.).