SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. El 23 de mayo de 2018, mediante Fallo Final 009, emitido por las autoridades ahora demandadas, se determinó que el accionante adecuó su conducta a la causal de despido de conformidad con los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); 46 incs. a), b) y e); y, 48 incs. h) y j) del Acuerdo del Lago 2005; arguyendo en lo principal que: 1) Reynaldo Miguel Rejas Aquize abandonó de su fuente laboral los días 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de abril de 2018, sin justificativo; 2) No obstante a la nota de 16 del mismo mes y año que presentó detallando acontecimientos personales; se tuvo que, antes de faltar a su puesto laboral debía contar con las licencias aprobadas por el Jefe de Servicios Generales y Almacenes; empero, consultado el mismo refirió que únicamente recibió un mensaje de voz vía whatsapp del trabajador y un correo electrónico solicitando vacación. Sin embargo, no autorizó la misma pues la normativa interna exigía que la licencia sea previamente acordada y coordinada a efectos de designar alguien para suplirlo; y, 3) No era cierto que el trabajador dejó concluidos todos los trámites que tenía bajo su cargo, ni que tenía encendido el teléfono de servicio -según manifestó en sus descargos-; sino que, inclusive fue necesario designar a otro encargado de su área para realizar sus actividades. Con tal determinación se notificó al accionante de forma personal el 25 de mayo de 2018 (fs. 10 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]