SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

Fragmento 22

En tal sentido, la congruencia como componente del debido proceso, exige que exista expresamente una correspondencia entre lo expuesto por el impetrante de tutela en su impugnación y la determinación asumida en la Resolución de Revisión, de manera que la autoridad administrativa que emite un pronunciamiento, debe efectuar un razonamiento integral y armonizado entre todos los argumentos expuestos; resultando posible inferir que no existe congruencia; en razón a que, no se tiene un pronunciamiento expreso sobre cuestionamientos específicos del ahora accionante; sin embargo, resulta prudente remarcar que dicha incongruencia no conlleva automáticamente concluir que una resolución no contenga fundamentos suficientes; toda vez que, una respuesta fundamentada y congruente igualmente puede omitir pronunciarse sobre algún argumento; empero, justificando la razón por la cual no lo hace, aspecto que no ocurrió en el caso de análisis, lo que implica la efectiva existencia de la transgresión del debido proceso, al apartarse de emitir un pronunciamiento expreso sobre todos los puntos expuestos por las partes (sea positivo o negativo), sin justificación alguna, los fundamentos y la motivación, se tornan en insuficientes (por incongruencia omisiva); más aún al considerarse que la transcripción simple de lo alegado por el recurrente resulta insuficiente para motivar la conclusión arribada.