SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 22
En tal sentido, la congruencia como componente del debido proceso, exige que exista expresamente una correspondencia entre lo expuesto por el impetrante de tutela en su impugnación y la determinación asumida en la Resolución de Revisión, de manera que la autoridad administrativa que emite un pronunciamiento, debe efectuar un razonamiento integral y armonizado entre todos los argumentos expuestos; resultando posible inferir que no existe congruencia; en razón a que, no se tiene un pronunciamiento expreso sobre cuestionamientos específicos del ahora accionante; sin embargo, resulta prudente remarcar que dicha incongruencia no conlleva automáticamente concluir que una resolución no contenga fundamentos suficientes; toda vez que, una respuesta fundamentada y congruente igualmente puede omitir pronunciarse sobre algún argumento; empero, justificando la razón por la cual no lo hace, aspecto que no ocurrió en el caso de análisis, lo que implica la efectiva existencia de la transgresión del debido proceso, al apartarse de emitir un pronunciamiento expreso sobre todos los puntos expuestos por las partes (sea positivo o negativo), sin justificación alguna, los fundamentos y la motivación, se tornan en insuficientes (por incongruencia omisiva); más aún al considerarse que la transcripción simple de lo alegado por el recurrente resulta insuficiente para motivar la conclusión arribada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]