SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Acusó la lesión de su derecho al debido proceso (como derecho, garantía y principio) en sus vertientes de suficiente fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, el 18 de abril de 2018, fue despedido del puesto laboral que ocupaba en ENTEL S.A. tras el proceso administrativo interno seguido en su contra por ausentarse de su fuente de trabajo los días 6, 9, 11, 12, 13 y 16 del mismo mes y año. Acusó que, no obstante a que el 16 de mayo de 2018, presentó como descargo copias fotostáticas simples de todos los actuados fiscales y judiciales que acreditaban que sus faltas eran por causa de fuerza mayor; empero, el Fallo Final 009 (Conclusión II.2), se emitió sin valorar dichos elementos probatorios; situación que observó mediante el Recurso de Revisión de 30 del mismo mes y año -adjuntando nuevamente todos los elementos probatorios-; empero, la Resolución de Revisión al Fallo Final 009/2018, confirmó a su predecesora, sin pronunciarse sobre la problemática.
Identificado el problema jurídico planteado en el caso concreto, es necesario aclarar que éste Tribunal únicamente se pronunciará sobre las presuntas lesiones causadas por la Resolución que se dictó sobre el recurso de revisión; toda vez que, el análisis excepcional de las determinaciones asumidas en vía ordinaria o administrativa, se efectúa a partir de la última Resolución, por cuanto el accionante tenía la posibilidad de revisar, modificar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de primera instancia a través del mecanismo de impugnación que activó. Bajo ese contexto, se advierte que el Fallo Final fue impugnado a través del Recurso de Revisión, lo que provocó la emisión de la Resolución de Revisión al Fallo Final 009/2018, emitida por los ahora demandados, miembros del Directorio del Tribunal Disciplinario de ENTEL S.A.; correspondiendo el examen a partir de esta última decisión pues a través de ella se agotó la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]