SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.4.
II.4. El 6 de junio de 2018, las autoridades hoy demandadas, a través de la Resolución de Revisión al Fallo Final 009/2018, determinaron su confirmación, razonando que: a) La relación laboral de ENTEL S.A. y sus trabajadores, se regía bajo la Ley General del Trabajo, sus Decretos Reglamentarios y el Acuerdo del Lago 2005; b) Se demostró fehacientemente que el accionante, tuvo una asistencia irregular y abandonó su puesto de forma unilateral; sin justificar oportunamente su proceder; c) Con tal actuar, incurrió en desconocimiento y desacato del Manual de Políticas Corporativas, Gestión de Recursos Humanos, Gestión del control de Presencia, el Comunicado Interno 14/16; y, el Acuerdo del Lago -en los artículos que específica- a cuya consecuencia se aplicó la medida de despido; y, d) Los permisos que solicitó no se generaron de forma idónea; es decir, de conformidad con los procedimientos internos de ENTEL S.A.; por lo que, correspondía confirmar la sanción y proceder con el pago de beneficios sociales. Con dicha resolución, se notificó personalmente al accionante el 8 de abril de 2018 (fs. 21 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- exige que toda resolución esté debidamente fundamentada
- Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable
- Fragmento 16
- relevancia constitucional
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- el juez o tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- sobre todos los puntos puestos en controversia por el ahora accionante
- Fragmento 22
- no corresponderá concederse la tutela
- podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- [5]