SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) La nulidad de la Sentencia Disciplinaria 11/2017 de “11 de octubre”, de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 064/2018 de 13 de septiembre y de la Resolución de 9 de octubre de 2018; y, 2) Que se ordene a las autoridades demandadas dicten nueva resolución en forma congruente y motivada atendiendo los argumentos de su defensa, con costas.
Juan Carlos Merlo Vilca, Director a.i de la DIRNOPLU, a través de su apoderado, por informe escrito, cursante de fs. 199 a 202 vta. ;y, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Se cumplió con los principios de tipicidad y taxatividad que hacen al debido proceso, en mérito a que se subsumió la omisión efectuada por el prenombrado a una de las faltas establecidas en la LNP; 2) De la revisión del acto administrativo objeto de la presente demanda, el mismo guarda congruencia con el Auto de apertura de proceso sumario, así como en su estructura; ya que se efectuó la relación de los hechos denunciados, la fundamentación respecto a la normativa aplicable, el análisis y la valoración de las pruebas, no evidenciándose la supuesta incongruencia o falta de motivación o fundamentación alegadas; 3) El accionante debió haber demandado también contra la anterior “Directora del Notariado Plurinacional”, Leny Erika Chávez Barrancos, quien suscribió la cuestionada Resolución de segunda instancia; y, 4) En audiencia, a través de otro representante legal, se ratificó en dicho informe y haciendo uso de su derecho a la dúplica arguyó que el recurso de apelación era la oportunidad para exponer la vulneración de sus derechos.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra en calidad de Notario de Fe Pública, las autoridades demandadas a momento de emitir a su turno, la Sentencia Disciplinaria 11/2017 y la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 064/2017, incurrieron en los siguientes agravios: 1) Incorrecta apreciación e interpretación de los arts. 105 incs. m) y o) y 106 inc. e) de la LNP; 2) Incorrecta valoración de la prueba que presentó; y, 3) Falta de fundamentación de hecho y derecho que sustente la desestimación de los agravios que planteo tanto en su memorial de descargo como en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.