SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

1)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) La nulidad de la Sentencia Disciplinaria 11/2017 de “11 de octubre”, de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 064/2018 de 13 de septiembre y de la Resolución de 9 de octubre de 2018; y, 2) Que se ordene a las autoridades demandadas dicten nueva resolución en forma congruente y motivada atendiendo los argumentos de su defensa, con costas.

Juan Carlos Merlo Vilca, Director a.i de la DIRNOPLU, a través de su apoderado, por informe escrito, cursante de fs. 199 a 202 vta. ;y, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Se cumplió con los principios de tipicidad y taxatividad que hacen al debido proceso, en mérito a que se subsumió la omisión efectuada por el prenombrado a una de las faltas establecidas en la LNP; 2) De la revisión del acto administrativo objeto de la presente demanda, el mismo guarda congruencia con el Auto de apertura de proceso sumario, así como en su estructura; ya que se efectuó la relación de los hechos denunciados, la fundamentación respecto a la normativa aplicable, el análisis y la valoración de las pruebas, no evidenciándose la supuesta incongruencia o falta de motivación o fundamentación alegadas; 3) El accionante debió haber demandado también contra la anterior “Directora del Notariado Plurinacional”, Leny Erika Chávez Barrancos, quien suscribió la cuestionada Resolución de segunda instancia; y, 4) En audiencia, a través de otro representante legal, se ratificó en dicho informe y haciendo uso de su derecho a la dúplica arguyó que el recurso de apelación era la oportunidad para exponer la vulneración de sus derechos.

         El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como el derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra en calidad de Notario de Fe Pública, las autoridades demandadas a momento de emitir a su turno, la Sentencia Disciplinaria 11/2017 y la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 064/2017, incurrieron en los siguientes agravios:    1) Incorrecta apreciación e interpretación de los arts. 105 incs. m) y o) y 106 inc. e) de la LNP; 2) Incorrecta valoración de la prueba que presentó; y, 3) Falta de fundamentación de hecho y derecho que sustente la desestimación de los agravios que planteo tanto en su   memorial de descargo como en el recurso de apelación.