SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 523 a 525, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: i) La Sentencia Disciplinaria 11/2017 y la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 064/2018, valoraron correctamente la prueba aportada al proceso en forma conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica, conciencia y experiencia, existiendo congruencia entre los hechos y su calificación jurídica, tomando en cuenta principalmente la prueba aportada por el accionante y su informe presentado, donde explica haber utilizado un formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas que fue emitido posteriormente a la fecha de su utilización; ii) Si bien el impetrante de tutela denunció la violación de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justica, no indicó con claridad los hechos incongruentes demandados y la carencia de motivación de las resoluciones; iii) El peticionante de tutela hizo conocer que hubo una audiencia el 19 de enero de 2017, en la que no asistió el denunciante e igualmente tuvo que asumir defensa y exponer descargos, mediante los cuales negó los argumentos vertidos en la denuncia y aportó medios de prueba; iv) En cuanto a que no se hubiera interpretado correctamente el art. 106 inc. e) de la LNP que dispone como falta “…Autorizar con conocimiento escrituras simuladas” (sic), no es correcto el argumento del prenombrado de que se deben suscribir dos contratos simulados para adecuar los hechos al tipo disciplinario señalado, ya que éste estaría en plural, dado que es suficiente cometer el hecho una sola vez para adecuar la conducta a dicha norma y no dos veces; v) Con respecto a la ampliación y modificación planteada por el accionante, consistente en una resolución de 9 de octubre de 2018, por el cual se resuelve una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, la misma no modificó en nada la resolución principal del recurso de apelación; por lo que, las consideraciones ahora expuestas valen igualmente para la indicada resolución; y, vi) En cuanto a la legitimación pasiva de Leny Erika Chávez Barrancos, la misma no ha sido demandada, debido a que ya no estaba en funciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.