SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 5 de diciembre de 2018, cursante de fs. 523 a 525, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: i) La Sentencia Disciplinaria 11/2017 y la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 064/2018, valoraron correctamente la prueba aportada al proceso en forma conjunta y conforme a las reglas de la sana crítica, conciencia y experiencia, existiendo congruencia entre los hechos y su calificación jurídica, tomando en cuenta principalmente la prueba aportada por el accionante y su informe presentado, donde explica haber utilizado un formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas que fue emitido posteriormente a la fecha de su utilización; ii) Si bien el impetrante de tutela  denunció la violación de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justica, no indicó con claridad los hechos incongruentes demandados y la carencia de motivación de las resoluciones; iii) El peticionante de tutela hizo conocer que hubo una audiencia el 19 de enero de 2017, en la que no asistió el denunciante e igualmente tuvo que asumir defensa y exponer descargos, mediante los cuales negó los argumentos vertidos en la denuncia y aportó medios de prueba; iv) En cuanto a que no se hubiera interpretado correctamente el art. 106 inc. e) de la LNP que dispone como falta “…Autorizar con conocimiento escrituras simuladas” (sic), no es correcto el argumento del prenombrado de que se deben suscribir dos contratos simulados para adecuar los hechos al tipo disciplinario señalado, ya que éste estaría en plural, dado que es suficiente cometer el hecho una sola vez para adecuar la conducta a dicha norma y no dos veces; v) Con respecto a la ampliación y modificación planteada por el accionante, consistente en una resolución de 9 de octubre de 2018, por el cual se resuelve una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, la misma no modificó en nada la resolución principal del recurso de apelación; por lo que, las consideraciones ahora expuestas valen igualmente para la indicada resolución; y, vi) En cuanto a la legitimación pasiva de Leny Erika Chávez Barrancos, la misma no ha sido demandada, debido a que ya no estaba en funciones.