SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

II.1

II.1. El 12 de octubre de 2017, la Sumariante Disciplinaria del departamento de Santa Cruz de la DIRNOPLU -ahora codemandada- emitió la Sentencia Disciplinaria 11/2017, por la cual declaró probada la denuncia formulada contra el accionante, por la comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 105 incs. m) y o); y, faltas gravísima tipificada en el art. 106 inc. e) ambos de la LNP, imponiéndole la sanción de destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial, bajo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia, Weimar Barea Aramayo, denunció que el 27 de marzo de 2015, se encontraron treinta paquetes de cocaína en un tráiler; posteriormente, se apersonó el dueño del motorizado, Franz Almanza Encinas, acompañando un contrato de arriendo suscrito el 17 de marzo de 2015, debidamente reconocido en sus firmas ante el Notario de Fe Pública, Marco Antonio Paz Saucedo, -hoy impetrante de tutela- habiendo logrado con ello la devolución de su vehículo; también sostuvo que emergente de la investigación realizada por el Ministerio Público se supo que el formulario de reconocimiento de firmas 3904394 fue vendido en la ciudad de Santa Cruz al referido Notario el 14 de abril de 2015; sin embargo, el formulario había sido utilizado por el mismo Notario en el reconocimiento de firmas del contrato de arrendamiento veintiocho días antes; b) El denunciado presentó su informe notarial de 27 de mayo de “2017”, explicando que Franz Almanza Encinas, como propietario y Francisco Morales Sánchez como arrendatario, firmaron el libro de acta de reconocimiento de firmas el 17 de marzo de 2015, dejando pendiente de firmar el reconocimiento de firmas, puesto que en ese instante se habían acabado los formularios para concluir el trámite, dichos señores volvieron nuevamente a firmar el formulario de reconocimiento de firmas en abril de 2015 cuando el Notario ya había comprado los respectivos formularios de reconocimiento de firmas el 14 de abril de 2015, procediéndose a tomar sus firmas en el Formulario de Reconocimiento de Firmas; agregó que lo que debió haber hecho fue anular las firmas en el libro de actas de reconocimiento de firmas de 17 de marzo de 2015 y tomarles las firmas en el mes de abril, cuando volvieron a firmar el formulario los indicados señores; y, c) De los hechos probados es materialmente imposible que el Notario investigado hubiere realizado reconocimiento de firmas del contrato de arrendamiento de vehículo motorizado, suscrito entre Franz Almanza Encinas y Francisco Morales Sánchez el 17 de marzo de 2015, pues dicho formulario recién fue adquirido por el indicado Notario el 14 de abril de 2015 (fs. 12 a 17).