SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.2.
II.2. El 26 de octubre de 2017, el ahora peticionante de tutela presentó recurso de apelación contra la señalada Sentencia, en el que realizó una relación de los hechos por los cuales fue denunciado, señalando que: 1) La Sentencia apelada atenta contra sus intereses, al no haber tomado en cuenta las pruebas que ofreció, principalmente el informe notarial presentado el 27 de mayo de 2016 y su declaración ante el Ministerio Público dentro de la causa penal seguida en su contra, mediante el cual aclaró que ya no tenía los formularios de reconocimiento de firmas; por lo que, no se pudo estampar las firmas en ellos, pero que sí se tomó las respectivas firmas en la fecha correspondiente en el libro de registro, indicando que habría quedado pendiente las firmas de los interesados en el respectivo formulario que compró recién el 14 de abril de 2015; 2) Asimismo, indica que sin darse cuenta por una omisión involuntaria sólo tomo las firmas en el libro correspondiente y después hizo firmar el respectivo formulario de reconocimiento el cual debió ser anulado por su persona; empero, por el recargado trabajo que tiene en la notaría, no pudo realizarlo; 3) Con referencia a los incs. m) y o) del art. 105 de la LNP, señaló que, en ningún momento realizó un acto o contrato ilegal, puesto que cumplió con lo que establece la ley, efectuando el reconocimiento de firmas de un contrato de arrendamiento de un vehículo motorizado, a requerimiento de las partes que se presentaron en la Notaria el 17 de marzo de 2015; y, 4) No intentó ayudar a cometer algún ilícito, peor aún cometer una falta grave o gravísima; en ese sentido, con relación al inc. e) del art. 106 -de la LNP- señala que no tenía conocimiento de los problemas judiciales que tenían las personas que se presentaron en la Notaría para que se les preste servicio, ya que los notarios no se constituyen en investigadores de las personas que solicitan algún servicio notarial, confiando en la buena fe éstos, limitándose a cumplir las leyes y procedimientos (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.