SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

II.2.

         II.2.  El 26 de octubre de 2017, el ahora peticionante de tutela presentó recurso de apelación contra la señalada Sentencia, en el que realizó una relación de los hechos por los cuales fue denunciado, señalando que: 1) La Sentencia apelada atenta contra sus intereses, al no haber tomado en cuenta las pruebas que ofreció, principalmente el informe notarial presentado el 27 de mayo de 2016 y su declaración ante el Ministerio Público dentro de la causa penal seguida en su contra, mediante el cual aclaró que ya no tenía los formularios de reconocimiento de firmas; por lo que, no se pudo estampar las firmas en ellos, pero que sí se tomó las respectivas firmas en la fecha correspondiente en el libro de registro, indicando que habría quedado pendiente las firmas de los interesados en el respectivo formulario que compró recién el 14 de abril de 2015; 2) Asimismo, indica que sin darse cuenta por una omisión involuntaria sólo tomo las firmas en el libro correspondiente y después hizo firmar el respectivo formulario de reconocimiento el cual debió ser anulado por su persona; empero, por el recargado trabajo que tiene en la notaría, no pudo realizarlo; 3) Con referencia a los incs. m) y o) del art. 105 de la LNP, señaló que, en ningún momento realizó un acto o contrato ilegal, puesto que cumplió con lo que establece la ley, efectuando el reconocimiento de firmas de un contrato de arrendamiento de un vehículo motorizado, a requerimiento de las partes que se presentaron en la Notaria el 17 de marzo de 2015; y, 4) No intentó ayudar a cometer algún ilícito, peor aún cometer una falta grave o gravísima; en ese sentido, con relación al inc. e) del art. 106 -de la LNP- señala que no tenía conocimiento de los problemas judiciales que tenían las personas que se presentaron en la Notaría para que se les preste servicio, ya que los notarios no se constituyen en investigadores de las personas que solicitan algún servicio notarial, confiando en la buena fe éstos, limitándose a cumplir las leyes y procedimientos (fs. 18 a 19 vta.).