SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
segundo agravio
El segundo agravio cuestiona que, sin darse cuenta por una omisión involuntaria sólo tomó las firmas en el libro correspondiente y después hizo firmar el respectivo formulario de reconocimiento el cual debió ser anulado por su persona; empero, por el recargado trabajo que tiene en la notaría, no pudo realizarlo.
En relación a este reclamo la autoridad ahora demandada respondió que, conforme el argumento vertido por el recurrente -ahora peticionante de tutela- no sólo no desvirtúa la comisión de faltas disciplinarias por parte del prenombrado, sino que por el contrario respalda el hecho de que el mismo, no efectuó sus funciones conforme a lo establecido por la normativa atinente al caso al haber omitido proceder a la anulación señalada; en cuyo mérito, al no tener claro cuál es el objetivo del referido argumento, ni la pertinencia del mismo, resolvió no emitir mayor pronunciación.
De lo descrito precedentemente, se establece que la Resolución cuestionada, en relación a este segundo agravio, desplegó la suficiente fundamentación y motivación, puesto que se advierte que la autoridad ahora demandada de manera concisa refirió que el argumento exclamado no desvirtúo la comisión de faltas disciplinarias sino que además reforzó y respaldó este hecho, al señalar que por una comisión involuntaria olvidó proceder a la anulación del formulario de firmas ahora cuestionado, incumpliendo sus funciones conforme a lo establecido por la normativa legal atinente al caso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.