SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

segundo agravio

El segundo agravio cuestiona que, sin darse cuenta por una omisión involuntaria sólo tomó las firmas en el libro correspondiente y después hizo firmar el respectivo formulario de reconocimiento el cual debió ser anulado por su persona; empero, por el recargado trabajo que tiene en la notaría, no pudo realizarlo.

En relación a este reclamo la autoridad ahora demandada respondió que, conforme el argumento vertido por el recurrente -ahora peticionante de tutela- no sólo no desvirtúa la comisión de faltas disciplinarias por parte del prenombrado, sino que por el contrario respalda el hecho de que el mismo, no efectuó sus funciones conforme a lo establecido por la normativa atinente al caso al haber omitido proceder a la anulación señalada; en cuyo mérito, al no tener claro cuál es el objetivo del referido argumento, ni la pertinencia del mismo, resolvió no emitir mayor pronunciación.

De lo descrito precedentemente, se establece que la Resolución cuestionada, en relación a este segundo agravio, desplegó la suficiente fundamentación y motivación, puesto que se advierte que la autoridad ahora demandada de manera concisa refirió que el argumento exclamado no desvirtúo la comisión de faltas disciplinarias sino que además reforzó y respaldó este hecho, al señalar que por una comisión involuntaria olvidó proceder a la anulación del formulario de firmas ahora cuestionado, incumpliendo sus funciones conforme a lo establecido por la normativa legal atinente al caso.