SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
tercer punto de agravio
Respecto al tercer punto de agravio con referencia a los incs. m) y o) del art. 105 de la LNP, en ningún momento realizó un acto o contrato ilegal, puesto que cumplió con lo que establece la ley, efectuando el reconocimiento de firmas de un contrato de arrendamiento de un vehículo motorizado, a requerimiento de las partes que se presentaron en la Notaria de Fe Pública el 17 de marzo de 2015.
La Resolución DNP/LP 064/2018, argumentó que lo vertido por el accionante es contradictorio, ya que conforme a lo expresado por éste en su recurso de apelación y en su declaración de 15 de marzo de 2016, el formulario de reconocimiento de firmas, es válido desde el día en que lo adquirió, al haber comprado el mismo el 14 de abril de 2015, por lógica consecuencia éste no tiene validez; por lo que, debió haber procedido a su anulación, situación que no ocurrió, no habiéndose desvirtuado la infracción al debido proceso por parte de la autoridad sumariante. Es así que en este punto, también resulta suficiente el despliegue argumentativo efectuado por la autoridad demandada, por cuanto se explica que el referido fallo hizo notar que el reclamo del impetrante de tutela en su impugnación es contradictorio con la declaración de 15 de marzo de 2016, al efecto dio a entender que el reconocimiento de firmas no es válido porque el formulario de dicho actuado se habría adquirido el 14 de abril de 2015, es decir en una fecha posterior al contrato de 17 de marzo de igual año.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.