SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

tercer punto de agravio

Respecto al tercer punto de agravio con referencia a los incs. m) y o) del art. 105 de la LNP, en ningún momento realizó un acto o contrato ilegal, puesto que cumplió con lo que establece la ley, efectuando el reconocimiento de firmas de un contrato de arrendamiento de un vehículo motorizado, a requerimiento de las partes que se presentaron en la Notaria de Fe Pública el 17 de marzo de 2015.

La Resolución DNP/LP 064/2018, argumentó que lo vertido por el accionante es contradictorio, ya que conforme a lo expresado por éste en su recurso de apelación y en su declaración de 15 de marzo de 2016, el formulario de reconocimiento de firmas, es válido desde el día en que lo adquirió, al haber comprado el mismo el 14 de abril de 2015, por lógica consecuencia éste no tiene validez; por lo que, debió haber procedido a su anulación, situación que no ocurrió, no habiéndose desvirtuado la infracción al debido proceso por parte de la autoridad sumariante. Es así que en este punto, también resulta suficiente el despliegue argumentativo efectuado por la autoridad demandada, por cuanto se explica que el referido fallo hizo notar que el reclamo del impetrante de tutela en su impugnación es contradictorio con la declaración de 15 de marzo de 2016, al efecto dio a entender que el reconocimiento de firmas no es válido porque el formulario de dicho actuado se habría adquirido el 14 de abril de 2015, es decir en una fecha posterior al contrato de 17 de marzo de igual año.