SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.3.3. Otras consideraciones.
De la compulsa de antecedentes, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 30 de octubre de 2018, y admitida mediante Auto de 31 del mismo mes y año, fijando audiencia para el 6 de noviembre del citado año; no obstante, tras no haberse contemplado en los oficios la aplicación de medidas cautelares, el accionante solicitó nuevo señalamiento de audiencia y extensión de nuevos oficios, que mereció el decreto de 7 de noviembre de 2018, fijando audiencia para el 22 del referido mes y año. Posteriormente, mediante memorial de 20 del citado mes y año, amplio y modifico su demanda constitucional, atendido por el decreto de igual fecha, disponiendo admitir la misma y correr en traslado, sin fijar nueva audiencia, llevándose a cabo en la fecha señalada-entiéndase 22 de noviembre de 2018-; empero, ante la falta de citación a los demandados, la misma fue nuevamente suspendida y reprogramada para el 5 de diciembre de ese año.
Resulta necesaria la exposición de antecedentes, porque permite mostrar el incorrecto actuar tanto de la parte accionante como del Juez de garantías, bajo el entendido que el proceso constitucional diseñado para la acción de amparo constitucional, se rige por el carácter de urgencia al estar implícitamente relacionado a la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, lo que implica la inmediata y eficaz atención por parte de quienes administran la justicia constitucional, en procura del pronto restablecimiento del derecho y/o garantía afectado.
Por ello, corresponde exhortar al Juez de garantías a que en futuras actuaciones en las que conozca acciones de amparo constitucional, observe el procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; por cuanto, pese a las indebidas actuaciones procesales de la parte peticionante de tutela, le corresponde al Juez de garantías ordenar la sustanciación de la causa tutelar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.