SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

III.3.3. Otras consideraciones.

De la compulsa de antecedentes, se advierte que la acción de amparo constitucional fue presentada el 30 de octubre de 2018, y admitida mediante Auto de 31 del mismo mes y año, fijando audiencia para el 6 de noviembre del citado año; no obstante, tras no haberse contemplado en los oficios la aplicación de medidas cautelares, el accionante solicitó nuevo señalamiento de audiencia y extensión de nuevos oficios, que mereció el decreto de 7 de noviembre de 2018, fijando audiencia para el 22 del referido mes y año. Posteriormente, mediante memorial de 20 del citado mes y año, amplio y modifico su demanda constitucional, atendido por el decreto de igual fecha, disponiendo admitir la misma y correr en traslado, sin fijar nueva audiencia, llevándose a cabo en la fecha señalada-entiéndase 22 de noviembre de 2018-; empero, ante la falta de citación a los demandados, la misma fue nuevamente suspendida y reprogramada para el 5 de diciembre de ese año.

Resulta necesaria la exposición de antecedentes, porque permite mostrar el incorrecto actuar tanto de la parte accionante como del Juez de garantías, bajo el entendido que el proceso constitucional diseñado para la acción de amparo constitucional, se rige por el carácter de urgencia al estar implícitamente relacionado a la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales, lo que implica la inmediata y eficaz atención por parte de quienes administran la justicia constitucional, en procura del pronto restablecimiento del derecho y/o garantía afectado.

Por ello, corresponde exhortar al Juez de garantías a que en futuras actuaciones en las que conozca acciones de amparo constitucional, observe el procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; por cuanto, pese a las indebidas actuaciones procesales de la parte peticionante de tutela, le corresponde al Juez de garantías ordenar la sustanciación de la causa tutelar.