SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

II.4.

II.4. Mediante Auto de 9 de octubre de 2018, Juan Carlos Merlo Vilca, Director a.i de la DIRNOPLU, ahora demandado resolvió el memorial del prenombrado de solicitud de aclaración, enmienda y complementación contra la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNO/LP 064/2018 de 13 de septiembre, resolviendo: Primero, que los fundamentos para llegar a la conclusión de que el sumariante incurrió en la falta gravísima prevista en el inc. e) del art. 106 de la LNP, se encuentran esgrimidos en el considerando IV de la Sentencia Disciplinaria 11/2017 de 12 de octubre, siendo de conocimiento pleno del “sumariado”. Asimismo, el Considerando IV de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNLP 064/2018 de 13 de septiembre, fundamenta claramente las razones por las cuales se afirma que el denunciado incurrió en la falta disciplinaria. Los medios probatorios que establecen y demuestran que el recurrente incurrió en la falta disciplinaria prevista en el inc. e) del art. 106 de la Ley 483, se encuentran detallados en el numeral III.1. pruebas de cargo del Considerando II de la Sentencia disciplinaria 11/2017 de 12 de octubre; y, Segundo.- Siendo evidente que en la disposición Primera de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda instancia DNLP 064/2018 de 13 de septiembre, erróneamente se enuncian articulados que no corresponden al caso concreto, de oficio se procede a enmendar la misma con el siguiente tenor: PRIMERO CONFIRMAR EN SU TOTALIDAD LA SENTENCIA DISCIPLINARIA N° 11/2017 DE 12 DE OCTUBRE DE 2017, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo III del Artículo 112 de la Ley N°483” (sic [fs. 161 a 162]).