SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto de 9 de octubre de 2018, Juan Carlos Merlo Vilca, Director a.i de la DIRNOPLU, ahora demandado resolvió el memorial del prenombrado de solicitud de aclaración, enmienda y complementación contra la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNO/LP 064/2018 de 13 de septiembre, resolviendo: Primero, que los fundamentos para llegar a la conclusión de que el sumariante incurrió en la falta gravísima prevista en el inc. e) del art. 106 de la LNP, se encuentran esgrimidos en el considerando IV de la Sentencia Disciplinaria 11/2017 de 12 de octubre, siendo de conocimiento pleno del “sumariado”. Asimismo, el Considerando IV de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNLP 064/2018 de 13 de septiembre, fundamenta claramente las razones por las cuales se afirma que el denunciado incurrió en la falta disciplinaria. Los medios probatorios que establecen y demuestran que el recurrente incurrió en la falta disciplinaria prevista en el inc. e) del art. 106 de la Ley 483, se encuentran detallados en el numeral III.1. pruebas de cargo del Considerando II de la Sentencia disciplinaria 11/2017 de 12 de octubre; y, Segundo.- Siendo evidente que en la disposición Primera de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda instancia DNLP 064/2018 de 13 de septiembre, erróneamente se enuncian articulados que no corresponden al caso concreto, de oficio se procede a enmendar la misma con el siguiente tenor: “PRIMERO CONFIRMAR EN SU TOTALIDAD LA SENTENCIA DISCIPLINARIA N° 11/2017 DE 12 DE OCTUBRE DE 2017, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo III del Artículo 112 de la Ley N°483” (sic [fs. 161 a 162]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.