SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

jurídico y valoración de la prueba

En cuanto a la presunta incorrecta apreciación e interpretación de los arts. 105 incs. m) y o) y 106 inc. e) de la LNP, así como la indebida valoración de la prueba que reclama el peticionante de tutela, son cuestiones que conforme a lo establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que la justicia constitucional pueda abrir su competencia e ingresar a revisar la actuación desplegada por las autoridades en este caso administrativas, el prenombrado debe cumplir con la suficiente carga argumentativa, mostrando a esta instancia constitucional el nexo causal que involucra a los derechos y/o garantías invocados de vulnerados con la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por dichas autoridades, en sus tres dimensiones: “…i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de la razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales…” (SCP2122/2013 de 21 de noviembre).

En ese marco y respecto a la incorrecta interpretación de los arts. 105 incs. m) y o) y 106 inc. e) de la LNP, el peticionante de tutela se limitó a la simple enunciación de los articulados; empero, no preciso cómo esas interpretaciones lesionan derechos y/o garantías constitucionales, desarrollando en cada caso la vinculatoriedad que existe entre los derechos y/o garantías invocadas con las actuaciones judiciales cuestionadas, situación que no ocurrió.

En cuanto al reclamo de una incorrecta valoración de la prueba se advierte de la lectura de la demanda tutelar que el accionante expresó su disconformidad con las Resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, señalando simplemente que no se valoró la prueba que ofreció; es decir, el informe notarial de 27 de mayo de 2016 y la declaración ante el Fiscal; poniendo en evidencia la insuficiente carga argumentativa que impide a esta Sala revisar lo obrado en la vía administrativa, en el marco del entendimiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional mencionada ut supra; por lo que,  si el impetrante de tutela pretendía abrir la competencia de este Tribunal, además de individualizar la prueba también debió explicar de qué forma la valoración efectuada por las autoridades demandadas se alejan de los marcos de razonabilidad y equidad.