SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
jurídico y valoración de la prueba
En cuanto a la presunta incorrecta apreciación e interpretación de los arts. 105 incs. m) y o) y 106 inc. e) de la LNP, así como la indebida valoración de la prueba que reclama el peticionante de tutela, son cuestiones que conforme a lo establecido en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, para que la justicia constitucional pueda abrir su competencia e ingresar a revisar la actuación desplegada por las autoridades en este caso administrativas, el prenombrado debe cumplir con la suficiente carga argumentativa, mostrando a esta instancia constitucional el nexo causal que involucra a los derechos y/o garantías invocados de vulnerados con la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por dichas autoridades, en sus tres dimensiones: “…i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de la razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales…” (SCP2122/2013 de 21 de noviembre).
En ese marco y respecto a la incorrecta interpretación de los arts. 105 incs. m) y o) y 106 inc. e) de la LNP, el peticionante de tutela se limitó a la simple enunciación de los articulados; empero, no preciso cómo esas interpretaciones lesionan derechos y/o garantías constitucionales, desarrollando en cada caso la vinculatoriedad que existe entre los derechos y/o garantías invocadas con las actuaciones judiciales cuestionadas, situación que no ocurrió.
En cuanto al reclamo de una incorrecta valoración de la prueba se advierte de la lectura de la demanda tutelar que el accionante expresó su disconformidad con las Resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, señalando simplemente que no se valoró la prueba que ofreció; es decir, el informe notarial de 27 de mayo de 2016 y la declaración ante el Fiscal; poniendo en evidencia la insuficiente carga argumentativa que impide a esta Sala revisar lo obrado en la vía administrativa, en el marco del entendimiento desarrollado en la jurisprudencia constitucional mencionada ut supra; por lo que, si el impetrante de tutela pretendía abrir la competencia de este Tribunal, además de individualizar la prueba también debió explicar de qué forma la valoración efectuada por las autoridades demandadas se alejan de los marcos de razonabilidad y equidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.