SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.3.2 Análisis del caso concreto.
De acuerdo a los antecedentes descritos en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que, se siguió contra el ahora accionante un proceso disciplinario ante la DIRNOPLU, por cuanto se advirtió que el mismo realizó un reconocimiento de firmas y rubricas el 17 de marzo de 2015 en un formulario que fue adquirido por el accionante recién el 14 de abril de ese año, lo que ameritó que se dictara la Sentencia 11/2017 de 12 de octubre, que dispuso imponerle la sanción de destitución e inhabilitación definitiva para el ejercicio del servicio notarial, por la comisión de las faltas disciplinarias graves previstas en el art. 105 inc. m) y o) y faltas gravísimas prevista en el art. 106 inc. e) de la LNP (Conclusión II.1). Ante ello, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia arguyendo que no se habrían tomado en cuenta las pruebas de descargo, específicamente la consistente en su informe notarial presentado el 27 de mayo de 2016 y su declaración ante el Ministerio Público dentro de la causa penal seguida en su contra, así como que él desconocía los problemas jurídicos de aquellos que acudieron a su Notaría (Conclusión II.2); el referido recurso ameritó la emisión de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP 064/2018 de 13 de septiembre, que confirmó la sentencia apelada (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.