SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
El primer agravio
El primer agravio, referido a que la Sentencia apelada atenta contra sus intereses, al no haber tomado en cuenta las pruebas que ofreció, principalmente el informe notarial presentado el 27 de mayo de 2016 y su declaración ante el Ministerio Público dentro de la causa penal seguida en su contra, mediante el cual aclaró que se le había acabado los formularios de reconocimiento de firmas; por lo que, no se pudo estampar las firmas en ellos, pero que sí se tomó las respectivas firmas en la fecha correspondiente en el libro de registro, indicando que habría quedado pendiente las firmas de los interesados en el respectivo formulario pues al darse cuenta que no tenía éstos recién los obtuvo el 14 de abril de 2015.
Con relación a este punto, la autoridad demandada en la Resolución DNP/LP 064/2018, explicó que, el ahora accionante se limitó a señalar su desacuerdo con la valoración de la prueba efectuada por la autoridad sumariante, sin desvirtuar lo expresamente manifestado que versa en la imposibilidad material que el Notario de Fe Pública realice un reconocimiento de firmas el 17 de marzo de 2015, cuando ese formulario de reconocimiento de firmas recién compró el 14 de abril del citado año, con lo que se demuestra que dicha autoridad sumariante si efectuó una adecuada compulsa de los elementos de convicción y prueba.
De la contrastación no se advierte que fuese cierto lo alegado por el impetrante de tutela, debido a que la autoridad demandada en la Resolución final, si realizó una debida fundamentación, habiendo rebatido lo manifestado por el recurrente, exteriorizando los argumentos por los cuales considera que las pruebas de descargo señaladas, podrían desvirtuar la comisión de los hechos endilgados o acreditar la existencia de una vulneración al debido proceso o en su defecto a sus derechos y garantías.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está impelida de contestar y absolver cada una de las alegaciones expuestas y además de ello, debe existir una armonía lógico-jurídica entre la fundamentación y valoración efectuadas por el juzgador y el decisum que asume.
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador
- III.3.1.Consideraciones previas
- III.3.2 Análisis del caso concreto.
- jurídico y valoración de la prueba
- III.3.2.2 En relación a la indebida fundamentación de la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia DNP/LP064/2018
- El primer agravio
- segundo agravio
- tercer punto de agravio
- al cuarto agravio
- III.3.3. Otras consideraciones.