SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0378/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

El primer agravio

El primer agravio, referido a que la Sentencia apelada atenta contra sus intereses, al no haber tomado en cuenta las pruebas que ofreció, principalmente el informe notarial presentado el 27 de mayo de 2016 y su declaración ante el Ministerio Público dentro de la causa penal seguida en su contra, mediante el cual aclaró que se le había acabado los formularios de reconocimiento de firmas; por lo que, no se pudo estampar las firmas en ellos, pero que sí se tomó las respectivas firmas en la fecha correspondiente en el libro de registro, indicando que habría quedado pendiente las firmas de los interesados en el respectivo formulario pues al darse cuenta que no tenía éstos recién los obtuvo el 14 de abril de 2015.

Con relación a este punto, la autoridad demandada en la Resolución DNP/LP 064/2018, explicó que, el ahora accionante se limitó a señalar su desacuerdo con la valoración de la prueba efectuada por la autoridad  sumariante, sin desvirtuar lo expresamente manifestado que versa en la imposibilidad material que el Notario de Fe Pública realice un reconocimiento de firmas el 17 de marzo de 2015, cuando ese formulario de reconocimiento de firmas recién compró el 14 de abril del citado año, con lo que se demuestra que dicha autoridad sumariante si efectuó una adecuada compulsa de los elementos de convicción y prueba.

De la contrastación no se advierte que fuese cierto lo alegado por el impetrante de tutela, debido a que la autoridad demandada en la Resolución final, si realizó una debida fundamentación, habiendo rebatido lo manifestado por el recurrente, exteriorizando los argumentos por los cuales considera que las pruebas de descargo señaladas, podrían desvirtuar la comisión de los hechos endilgados o acreditar la existencia de una vulneración al debido proceso o en su defecto a sus derechos y garantías.