SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
1)
La parte peticionante de tutela ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliándolo señaló que: 1) La excepción de incompetencia planteada ante la Jueza a quo, no versaba sobre la jurisdicción en la que quedaba el inmueble o el hecho de que las partes procesales tenían su domicilio en la ciudad de Sucre, sino más al contrario la incompetencia radicaba en que no podía la jueza de primera instancia tramitar un proceso de cese de copropiedad sobre requisitos incumplidos a momento de entablar la demanda; asimismo, el Auto de Vista -ahora cuestionado-, de manera infundada resuelve en señalar que el demandante por el hecho de tratarse del adjudicatario judicialmente, tiene el interés legítimo; sin embargo, no resuelve en lo que respecta al argumento relacionado a la falta de legitimación del demandante para entablar el proceso monitorio de cese de copropiedad; y, 2) Las resoluciones judiciales impugnadas adolecen de una debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, resolvieron fuera de todo contexto procesal en el que en ningún momento brindaron una explicación acerca del origen contractual y las razones por las cuales no se puede lograr una cómoda división en el inmueble objeto de la presente litis, más aún cuando debe primar un informe pericial de autoridad competente como es de la Unidad Técnica del GAM de Sucre, que defina sí es procedente técnicamente una cómoda división o no; razón por la cual solicita la anulación de las Resoluciones de primera y segunda instancia, citando al respecto la “SC 031/215”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR