SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, constata que, siendo presentada esta acción de defensa el 27 de marzo de 2018, por Auto de 3 de abril de 2018, el Juez de garantías señaló audiencia para el 27 de abril de 2018, (fs. 171), es decir, con posterioridad al plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin que además exista un argumento y constancia fáctica que pueda eventualmente justificar la dilación en dicho señalamiento.
Así también, siendo resuelta esta acción tutelar el 27 de abril de 2018, la misma recién fue recepcionada en este Tribunal el 5 de diciembre de 2018, -constancia sello de recepción de fs. 192 vta.-, vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR