SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

III.4.  Otras consideraciones

Este Tribunal dentro de la atribución establecida en el art. 202.6 de la CPE, constata que, siendo presentada esta acción de defensa el 27 de marzo de 2018, por Auto de 3 de abril de 2018, el Juez de garantías señaló audiencia para el 27 de abril de 2018, (fs. 171), es decir, con posterioridad al plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), sin que además exista un argumento y constancia fáctica que pueda eventualmente justificar la dilación en dicho señalamiento.

Así también, siendo resuelta esta acción tutelar el 27 de abril de 2018, la misma recién fue recepcionada en este Tribunal el 5 de diciembre de 2018, -constancia sello de recepción de fs. 192 vta.-, vale decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 129.IV de la CPE; y, art. 38 del CPCo.