SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.
II.2. Mediante Sentencia Inicial 0052/2017 de 19 de mayo, Carmen Elizabeth Campero Rodríguez, Jueza Pública Civil y Comercial Décimacuarta del departamento de Chuquisaca -hoy codemandada-, declaró probada la demanda de estructura monitoria denominado cese de la copropiedad, en favor del ahora tercero interesado, a sus efectos dispuso el cese del estado de copropiedad del inmueble ubicado en calle Ignacio Zeballos 2, zona la Madona de la ciudad de Sucre, de 243 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales con matrícula computarizada 1.01.1.99.0011347 de propiedad de Manuel Ángel Prudencio Vásquez, Anacleto Huaylla Inclan, Javier y Gonzalo, ambos Huaylla Velásquez. Asimismo, dispuso que como emergencia del cese de la copropiedad dispuesta y no existiendo cómoda división, en ejecución de sentencia se proceda a la subasta pública del inmueble precedentemente señalado disponiendo en consecuencia con su producto se proceda a la división del remate entre los copropietarios de acuerdo a sus alícuotas en conformidad a lo establecido en el art. 391 del CPC; de acuerdo con el art. 381.1 del citado Código se citó de excepciones a los mencionados demandados; y, se condenó en costas y costos a los referidos, salvándose el derecho de la parte perdidosa por la vía legal correspondiente (fs. 64 vta. a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR