Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, “…en consecuencia restableciendo el derecho fundamental al debido proceso se sirva disponer los siguiente: 1.- Nulidad del Auto de Vista S.C.C.II 332/2017 DE 6 de noviembre del 2017. 2.- Nulidad de la Sentencia de ratificación 0086/2017 de 02 de agosto del 2017, sentencia inicial 0052/2017 de 19 de mayo del 2017, e incluso hasta el estado de que se notifique a los acreedores del inmueble por edictos.-“ (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR