Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de junio de 2017, los peticionantes de tutela, presentaron excepciones de falta de legitimidad -activa- y de incompetencia (fs. 90 a 92), que fueron resueltas mediante Sentencia Definitiva 0086/2017 de 2 de agosto, por la cual fueron declaradas improbadas (fs. 122 a 125).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR