Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Los peticionantes de tutela consideran la lesión a sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba y a una vivienda adecuada, toda vez que las autoridades demandadas emitieron los pronunciamientos judiciales -ahora impugnados- sobre la base de ilegalidades y actuaciones jurisdiccionales defectuosas.
Al respecto y a fin de poder resolver el presente caso, es pertinente revisar los argumentos de los accionantes sobre cada una de las actuaciones finales de las autoridades demandadas y que sirvieron de base para entablar la presente acción tutelar y conforme a ello resolver las mismas según correspondan, así que se tiene:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR