SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
denegó
El Juez Público de Familia Sexto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 185 a 187., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Una vez emitidas la Sentencia Inicial 0052/2017 de 19 de mayo, Sentencia Definitiva 0086/2017 de 2 de agosto por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimacuarta, así como el Auto de Vista S.C.C. II 322/2017 de 6 de noviembre por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la emisión de las referidas resoluciones, los accionantes presentaron esta acción de amparo constitucional, indicando que hubo una errónea valoración de la prueba e incongruencia al emitir la referida Sentencia inicial; y, de lo brevemente señalado y la documentación presentada consistente en todo el proceso monitorio de cese de copropiedad, se debe aclarar de que la presente acción tutelar tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías constitucionales restringidos, suprimidos o amenazados a través de otro procedimiento judicial y no puede ser activado para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho como si se tratara de un medio más para revisar todo un proceso judicial ordinario que busca analizar toda la actividad probatoria y hermenéutica de las instancias jurisdiccionales; toda vez que, dicha acción se instituyó como una garantía no subsidiaria, ni supletoria de otras jurisdicciones; y, ii) En el presente caso, el Auto de Vista cuestionado, fue emitido en forma clara y expresando los fundamentos en congruencia a los puntos impugnados, máxime si la fundamentación y motivación de las resoluciones no significa una necesaria amplia exposición de hechos y consideraciones reiterativas sino simplemente en términos claros que resuelvan el fondo del asunto, para poner fin a la demanda positiva o negativa de acuerdo a los datos del proceso; aspecto que si fue cumplido por el señalado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.5.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su
- III.2.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la
- III.3.2. Con relación a los
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR