SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,

Bajo estos mismos lineamientos jurisprudenciales, la  SCP 0718/2015-S3 de 3 de julio, señaló que: “Dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal, contenida en la SCP 0294/2012 de 8 de junio,  que  cita  a  la  SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, estableció que la citada acción tutelar: “…no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,  lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman    o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación  o  indebida aplicación de las mismas” (las negrillas fueron añadidas) (Entendimiento reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0254/2012, 0362/2012, 0108/2012 y 1687/2012 entre otras)